Convención Internacional sobre los Derechos del Niño






El estado ha declarado la igualdad de todas las familias; reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales, que toda persona tiene  derechos y libertades, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.


Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.











Principales acontecimientos  de la Convención Internacional de los Derechos de los niños:










  • En principio del siglo XX, en el año 1989 se formó una nueva declaración de derechos específicos para los niños de la ONU.

  • En 1924  se adoptó la declaración de Ginebra; donde se reconoce por primera vez  la existencia de derechos para los niños y las niñas, como también la responsabilidad y la protección de los padres hacía ellos. 

  • El 20 de Noviembre de 1959 se aprobó la declaración de los Derechos del Niño, por los 78 Estados miembros de la ONU, aprobada por la Asamblea General de las naciones unidas, mediante resolución 1386.





Principales Características de la CDN


- Carácter integral de la Convención y protección integral de los derechos de los niños.


-El niño sujeto de derecho. 

-La autonomía es progresiva.

 - El paso de las necesidades a los derechos











  Principios de la CDN


a) Principio del Interés superior del niño.



b) Principio de la no discriminación.

c) Principio de la efectividad de los derechos.  La protección efectiva.



Colombia ratificó la convención de los Derechos de los Niños.








Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Por medio de la cual se aprueba la convención sobre los derechos de los niños adoptada por la Asamblea General de la Naciones unidas el 20 de Noviembre de 1989.


El congreso de Colombia



El Estado ha declarado la igualdad de todas las familias; reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales, que toda persona tiene todos los derechos y libertades, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.







Referencia Bibliográfica:

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. (s.f.). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de: 













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