Constitución Política de Colombia y Ley General de Educación
La Constitución Política de Colombia
ARTÍCULO
44.
Según el artículo cuarenta y
cuatro de la Constitución Política de Colombia nos enseña que la familia, el
Estadio y la sociedad en general son los responsables de garantizar todos los
derechos, alimentación, protección y el cuidado necesario que requiere los
niños y las niñas incluso desde la gestación y en los primeros años de vida;
para que los menores puedan alcanzar un máximo desarrollo en las diferentes
dimensiones de manera digna; es por esto que desde la Constitución Política,
las leyes y los tratados Internacionales enfatizan claramente la importancia que tienen los menores y desde allí sancionan cualquier maltrato y
vulneración de sus derechos que se realice en contra de los niños y las niñas.
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
La ley general de la Educación
La ley general de Educación se rige bajo las normas y los
decretos de la Constitución política de Colombia donde nos aclara que todas las
personas tienen derecho a la educación, enseñanza – aprendizaje, sin ninguna discriminación,
para que cada ciudadano desarrolle su formación a nivel personal, cultural y
social; fundamentando de esta forma la concepción de la persona humana.
Fines
de la ley general de educación
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más
limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y
el orden jurídico, dentro de un proceso de formación
integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás
derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos,de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y
equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3. La formación para facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan en la vi da económica,política, administrativa y cultural de la Nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a
la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos
científicos y técnicos más avanzados, humanísticos,históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la
apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura
nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y
demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus
diferentes manifestaciones.
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía
nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y
el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y
analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural
y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a
los problemas y al progreso social y económico del país.
10. La adquisición de una conciencia para la conservación,
protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos
naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural
de la Nación.
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los
conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo
individual y social.
12. La formación para la promoción y preservación de la
salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación,
el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la
capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le
permita al educando ingresar al sector productivo.
Educación
preescolar
ARTICULO 15. Definición de educación preescolar. La
educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico,
cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.
ARTICULO 16. Objetivos específicos de la educación
preescolar. Son objetivos específicos del nivel preescolar:
a) El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades
de acción, así como la adquisición de su identidad y
autonomía.
b) El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal
manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto-escritura y para las soluciones de
problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas.
c) El desarrollo de la creatividad, las habilidades y
destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje; d) La ubicación espacio-temporal y el
ejercicio de la memoria.
e) El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de
expresión, relación y comunicación y para establecer
relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con
normas de respeto, solidaridad y convivencia.
f) La participación en actividades lúdicas con otros niños
y adultos.
g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el
medio natural, familiar y social.
h) El reconocimiento de su dimensión espiritual para
fundamentar criterios de comportamiento.
i) La vinculación de la familia y la comunidad al proceso
educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio.
j) La formación de hábitos de alimentación, higiene
personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.
ARTICULO 17. Grado obligatorio. El nivel de educación
preescolar comprende, como mínimo, un (1) grado
obligatorio en los establecimientos educativos estatales
para niños menores de seis (6) años de edad.
En los municipios donde la cobertura del nivel de educación
preescolar no sea total, se generalizará el grado de preescolar en todas las instituciones educativas estatales
que tengan primer grado de básica, en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente
Ley, sin perjuicio de los grados existentes en las instituciones educativas que ofrezcan más de un grado de
preescolar.
ARTICULO 18. Ampliación de la atención. El nivel de
educación preescolar de tres grados se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones
que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las
entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo.
Para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación de la
educación preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento del ochenta por ciento (80%) del grado
obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al menos del ochenta por ciento (80%) de la educación básica
para la población entre seis (6) y quince (15) años.
Referencias Bibliográficas:
Constitución Política de Colombia. (1991). recuperado de:
Congreso de Colombia. ( 8 de febrero de 1994). Ley General de Educación. ( Ley 115 de 1994). Recuperado de:





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